¿Quiénes restringen
a la prensa?
Por Jairo
E. Lanao
Una vez compiladas y analizadas
las normas que afectan el ejercicio del periodismo y el libre
flujo de información en 24 países como parte de las actividades
del Proyecto de Chapultepec, se concluyó que existen grandes
restricciones y amenazas
a la libertad de prensa en el hemisferio occidental.
Se puede sostener que las amenazas
y restricciones tienen su origen en, y son utilizadas por las
tres ramas del poder público. También se observa que en los
países de tradición de derecho común, es decir, los angloparlantes
como los Estados Unidos, Jamaica y Canadá, hay menos cortapisas
a la prensa que en América Latina.
Los congresos de los países del
continente americano, salvo Jamaica, han mantenido vigentes
normas que establecen como delitos contra el honor, la calumnia,
la injuria y la difamación. Con la iniciación de una denuncia
penal por uno de estos delitos, el periodista o, en algunos
casos, el director del medio, puede ser condenado a cárcel por
una publicación inexacta o por atacar el honor o reputación
de una persona. En los Estados Unidos y Canadá existen normas
penales vigentes que sancionan con cárcel el libelo, pero no
se han aplicado.
En Guatemala y Bolivia, existen
tribunales especiales para juzgar a periodistas que hayan cometido
dichas ofensas.
Los Congresos han producido innumerables
iniciativas para legislar sobre la privacidad y confidencialidad
de los ciudadanos. El problema se plantea cuando el legislador intenta hacer prevalecer
el derecho de los individuos de proteger sus asuntos privados,
sobre el derecho de los particulares de estar informados sobre
asuntos de interés público, caso muy particular de los funcionarios
o exfuncionarios públicos.
Los nuevos códigos penales y de
procedimiento penal de El Salvador, Paraguay, Panamá, y proyectos
de ley de otros países, intentan penalizar la divulgación de
informaciones que versen sobre la vida privada o familiar, sin
hacer distinción expresa para aquellas personas que se hallan
en la mira de la sociedad por trabajar en el sector público
o por ser un individuo de interés público. Esta falta de claridad
presenta un gran obstáculo para el periodismo investigativo.
Tampoco está muy clara la posición
de la rama judicial en la valoración de estos dos derechos fundamentales;
es decir, el interés del público de estar informado y la privacidad
del individuo. Un ejemplo de este conflicto se discutió en el
fallo de la Corte de Apelaciones de Quebec, en 1997, en el asunto
Les Editions Vice-Versa
v. Pasquale Claude Aubry. En este caso la corte decidió
que prima el derecho de privacidad sobre el de informar al público.
Este caso consternó a la prensa debido a que ahora, antes de
publicar un reportaje o fotografía de interés público, se deberá
obtener una autorización expresa de la parte interesada. Ejemplos
como este son cada vez más frecuentes y constituyen frenos a
una prensa libre.
Los congresos han creado leyes que
pretenden imponer reglas de conducta a la prensa en México,
Guatemala, Honduras, El Salvador, Panamá, Haití, República Dominicana,
Colombia, Venezuela, Ecuador, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay.
En todas las normas aludidas se consideran penas, multas y hasta
cierre de periódicos si se transgreden las pautas de conducta.
Uno de los problemas más preocupantes
es la intolerancia de los poderes públicos ante la crítica del
periodismo y el uso continuo de las llamadas leyes de insulto.
Dichas leyes consagran el derecho de ciertos funcionarios públicos
de acusar ante la justicia penal a los periodistas y, en algunos
casos, a los directores, por críticas, amenazas o injurias en
su
contra.
Estas leyes existen en todos los
países estudiados con excepción de los Estados Unidos, Colombia,
Argentina, y Paraguay. Estas normas de insulto o desacato conllevan
penas de cárcel. En Jamaica y Canadá, se prohíbe publicar información
específica sobre un juicio. Los periodistas no pueden criticar,
calificar o en algunos casos opinar sobre el juez o el proceso,
sin correr el riesgo de ser encarcelado. En Puerto Rico se le
llama desacato a una publicación groseramente inexacta o falsa
sobre un procedimiento judicial.
Acceso
a la información pública
En sólo tres países de América Latina
existen suficientes garantías legales y procesales para permitir
acceso a la información oficial o pública. Esto afecta gravemente
al periodismo investigativo, al no permitir el acceso a la fuente
de información. Las formas más comunes de obtener información
oficial son el derecho de petición, leyes de acceso y el habeas data. El habeas data
no puede ser utilizado por la prensa porque es un derecho de
uso privativo de la persona afectada.
La imposición arbitraria de información
a un medio a través del derecho de respuesta o réplica, llamado
a veces rectificación, es un mecanismo común en los países latinoamericanos.
En unos casos opera de una forma más rápida con base en un recurso
excepcional de amparo o de tutela. El derecho de respuesta o
réplica existe en todos los países para la prensa escrita, salvo
Canadá, Estados Unidos, Jamaica, Nicaragua y Puerto Rico. En
Argentina y Costa Rica, la imposición de información se hace
en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos, y
no por expresa disposición interna.
Todavía existe la colegiatura obligatoria,
la exigencia de un título profesional, licenciatura o certificado
de idoneidad para ejercer la profesión de periodista en siete
países del Caribe y de Latinoamérica. Dichos países son Honduras,
Panamá, Haití, Venezuela, Brasil y Bolivia. En el Ecuador se
exige la licenciatura para desempeñarse como periodista en el
sector público. En Cuba existe un calificador de cargos periodísticos.
algunos países como Costa Rica y Panamá existe una censura previa
severa en materia publicitaria.
En
algunos países como Costa Rica y Panamá existe una censura previa
severa en materia publicitaria.
Los jueces representan un problema
muy serio para la prensa libre al concentrar poderes discrecionales en los asuntos relacionados
con los fallos por difamación o publicaciones inexactas. Este
temor se ve frecuentemente fundado en las indemnizaciones excesivas
en los juicios civiles por difamación. También se ve con mucho
escepticismo los poderes discrecionales que tienen los jueces
de prohibir la publicidad sobre juicios en curso. Los jueces de
Canadá pueden sancionar a los periodistas hasta con cárcel por
una publicación que presuntamente intente influenciar al jurado.
En Puerto Rico, existe la posibilidad de sancionar a quien divulgue
información errónea sobre un proceso. En Chile, los jueces tienen
la facultad de prohibir toda publicidad de un juicio pudiendo
castigar a quien contravenga dicha orden. En Paraguay, el nuevo
Código Penal otorga a los jueces los mismos poderes.
Los periodistas se ven enfrentados
a otro problema como es la falta de protección de sus fuentes
de información o secreto profesional. No existe esta garantía
en siete de los 24 países estudiados. Estos países son Bolivia,
Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, México y Puerto Rico. En
los Estados Unidos, 26 de los 50 estados tienen leyes que protegen
las fuentes informativas. Los jueces del Canadá tienden a aplicar
este derecho pero no en forma uniforme.
En toda América Latina existe la
reserva o la confidencialidad de los procesos penales, que hace
inaccesible esa información a la prensa. Este principio procesal
de reserva obstaculiza el proceso de fiscalización de la justicia
por parte de los medios.
Otro problema que presenta la rama
judicial es la inconsistencia de los jueces en sus fallos. Debido
a la inexistencia de decisiones judiciales obligatorias en América
Latina, los jueces no se ven forzados a acatar los fallos de
tribunales superiores y ello contribuye a la inconsistencia
judicial en materia de conceptos fundamentales de la libertad
de expresión, tales como las defensas a las acciones de difamación.
En suma, hay un amplio rango de
obstáculos que el poder ejecutivo plantea a la actividad de
la prensa. Entre otras prácticas figuran ocultar información
bajo el pretexto de proteger la seguridad nacional o el orden
público; la amenaza de utilizar las leyes de insulto; las iniciativas
legislativas para restringir a la prensa; la
imposición de tributos, y la manipulación de la propaganda
oficial.
Por último, las facultades previstas
en la mayoría de las constituciones y otorgadas a los gobiernos
durante los estados de sitio o de conmoción interior contribuyen
a que la prensa sea objeto de censura y control en dichos periodos
de excepción.