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¿Quiénes restringen a la prensa?
Por Jairo E. Lanao

Una vez compiladas y analizadas las normas que afectan el ejercicio del periodismo y el libre flujo de información en 24 países como parte de las actividades del Proyecto de Chapultepec, se concluyó que existen grandes restricciones  y amenazas a la libertad de prensa en el hemisferio occidental.

Se puede sostener que las amenazas y restricciones tienen su origen en, y son utilizadas por las tres ramas del poder público. También se observa que en los países de tradición de derecho común, es decir, los angloparlantes como los Estados Unidos, Jamaica y Canadá, hay menos cortapisas a la prensa que en América Latina.

Los congresos de los países del continente americano, salvo Jamaica, han mantenido vigentes normas que establecen como delitos contra el honor, la calumnia, la injuria y la difamación. Con la iniciación de una denuncia penal por uno de estos delitos, el periodista o, en algunos casos, el director del medio, puede ser condenado a cárcel por una publicación inexacta o por atacar el honor o reputación de una persona. En los Estados Unidos y Canadá existen normas penales vigentes que sancionan con cárcel el libelo, pero no se han aplicado.

En Guatemala y Bolivia, existen tribunales especiales para juzgar a periodistas que hayan cometido dichas ofensas.

Los Congresos han producido innumerables iniciativas para legislar sobre la privacidad y confidencialidad de los ciudadanos.  El problema se plantea cuando el legislador intenta hacer prevalecer el derecho de los individuos de proteger sus asuntos privados, sobre el derecho de los particulares de estar informados sobre asuntos de interés público, caso muy particular de los funcionarios o exfuncionarios públicos.

Los nuevos códigos penales y de procedimiento penal de El Salvador, Paraguay, Panamá, y proyectos de ley de otros países, intentan penalizar la divulgación de informaciones que versen sobre la vida privada o familiar, sin hacer distinción expresa para aquellas personas que se hallan en la mira de la sociedad por trabajar en el sector público o por ser un individuo de interés público. Esta falta de claridad presenta un gran obstáculo para el periodismo investigativo.

Tampoco está muy clara la posición de la rama judicial en la valoración de estos dos derechos fundamentales; es decir, el interés del público de estar informado y la privacidad del individuo. Un ejemplo de este conflicto se discutió en el fallo de la Corte de Apelaciones de Quebec, en 1997, en el asunto Les Editions Vice-Versa v. Pasquale Claude Aubry. En este caso la corte decidió que prima el derecho de privacidad sobre el de informar al público. Este caso consternó a la prensa debido a que ahora, antes de publicar un reportaje o fotografía de interés público, se deberá obtener una autorización expresa de la parte interesada. Ejemplos como este son cada vez más frecuentes y constituyen frenos a una prensa libre.

Los congresos han creado leyes que pretenden imponer reglas de conducta a la prensa en México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Panamá, Haití, República Dominicana, Colombia, Venezuela, Ecuador, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay. En todas las normas aludidas se consideran penas, multas y hasta cierre de periódicos si se transgreden las pautas de conducta.

Uno de los problemas más preocupantes es la intolerancia de los poderes públicos ante la crítica del periodismo y el uso continuo de las llamadas leyes de insulto. Dichas leyes consagran el derecho de ciertos funcionarios públicos de acusar ante la justicia penal a los periodistas y, en algunos casos, a los directores, por críticas, amenazas o injurias en su contra.

Estas leyes existen en todos los países estudiados con excepción de los Estados Unidos, Colombia, Argentina, y Paraguay. Estas normas de insulto o desacato conllevan penas de cárcel. En Jamaica y Canadá, se prohíbe publicar información específica sobre un juicio. Los periodistas no pueden criticar, calificar o en algunos casos opinar sobre el juez o el proceso, sin correr el riesgo de ser encarcelado. En Puerto Rico se le llama desacato a una publicación groseramente inexacta o falsa sobre un procedimiento judicial.

Acceso a la información pública

En sólo tres países de América Latina existen suficientes garantías legales y procesales para permitir acceso a la información oficial o pública. Esto afecta gravemente al periodismo investigativo, al no permitir el acceso a la fuente de información. Las formas más comunes de obtener información oficial son el derecho de petición, leyes de acceso y el habeas data. El habeas data no puede ser utilizado por la prensa porque es un derecho de uso privativo de la persona afectada.

La imposición arbitraria de información a un medio a través del derecho de respuesta o réplica, llamado a veces rectificación, es un mecanismo común en los países latinoamericanos. En unos casos opera de una forma más rápida con base en un recurso excepcional de amparo o de tutela. El derecho de respuesta o réplica existe en todos los países para la prensa escrita, salvo Canadá, Estados Unidos, Jamaica, Nicaragua y Puerto Rico. En Argentina y Costa Rica, la imposición de información se hace en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos, y no por expresa disposición interna.

Todavía existe la colegiatura obligatoria, la exigencia de un título profesional, licenciatura o certificado de idoneidad para ejercer la profesión de periodista en siete países del Caribe y de Latinoamérica. Dichos países son Honduras, Panamá, Haití, Venezuela, Brasil y Bolivia. En el Ecuador se exige la licenciatura para desempeñarse como periodista en el sector público. En Cuba existe un calificador de cargos periodísticos. algunos países como Costa Rica y Panamá existe una censura previa severa en materia publicitaria.

En algunos países como Costa Rica y Panamá existe una censura previa severa en materia publicitaria.

Los jueces representan un problema muy serio para la prensa libre al concentrar poderes discrecionales en los asuntos relacionados con los fallos por difamación o publicaciones inexactas. Este temor se ve frecuentemente fundado en las indemnizaciones excesivas en los juicios civiles por difamación. También se ve con mucho escepticismo los poderes discrecionales que tienen los jueces de prohibir la publicidad sobre juicios en curso. Los jueces de Canadá pueden sancionar a los periodistas hasta con cárcel por una publicación que presuntamente intente influenciar al jurado. En Puerto Rico, existe la posibilidad de sancionar a quien divulgue información errónea sobre un proceso. En Chile, los jueces tienen la facultad de prohibir toda publicidad de un juicio pudiendo castigar a quien contravenga dicha orden. En Paraguay, el nuevo Código Penal otorga a los jueces los mismos poderes.

Los periodistas se ven enfrentados a otro problema como es la falta de protección de sus fuentes de información o secreto profesional. No existe esta garantía en siete de los 24 países estudiados. Estos países son Bolivia, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, México y Puerto Rico. En los Estados Unidos, 26 de los 50 estados tienen leyes que protegen las fuentes informativas. Los jueces del Canadá tienden a aplicar este derecho pero no en forma uniforme.

En toda América Latina existe la reserva o la confidencialidad de los procesos penales, que hace inaccesible esa información a la prensa. Este principio procesal de reserva obstaculiza el proceso de fiscalización de la justicia por parte de los medios.

Otro problema que presenta la rama judicial es la inconsistencia de los jueces en sus fallos. Debido a la inexistencia de decisiones judiciales obligatorias en América Latina, los jueces no se ven forzados a acatar los fallos de tribunales superiores y ello contribuye a la inconsistencia judicial en materia de conceptos fundamentales de la libertad de expresión, tales como las defensas a las acciones de difamación.

En suma, hay un amplio rango de obstáculos que el poder ejecutivo plantea a la actividad de la prensa. Entre otras prácticas figuran ocultar información bajo el pretexto de proteger la seguridad nacional o el orden público; la amenaza de utilizar las leyes de insulto; las iniciativas legislativas para restringir a la prensa; la  imposición de tributos, y la manipulación de la propaganda oficial.

Por último, las facultades previstas en la mayoría de las constituciones y otorgadas a los gobiernos durante los estados de sitio o de conmoción interior contribuyen a que la prensa sea objeto de censura y control en dichos periodos de excepción.

 


(Jairo E. Lanao, es el abogado de Proyecto de Chapultepec.)

(27 de junio de 1999)

CENTRO INTERNACIONAL DE PRENSA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA FLORIDA, MIAMI - 2000