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Panamá: Proteger el derecho a la
privacidad de plantas y animales

Por Rafael Candanedo

Amás de una persona en Panamá se le ha ocurrido que para publicar informaciones sobre enfermedades es preciso contar con el certificado de un médico, un veterinario o un botánico.

Así se deduce del anteproyecto de Código Penal elaborado por una comisión presidencial integrada por los abogados José Juan Ceballos, Ana Belfon y Luis Carlos Cabezas.

Quienes han leído los términos de la propuesta creen que, además de ser ridícula, atenta contra la libertad de expresión, al intentar intimidar a los periodistas panameños y propiciar la autocensura.

Según el artículo 199, divulgar aspectos de cualquier cosa que se mueve puede enviar al autor con sus huesos a la cárcel. Así reza: "el que difunda noticias o rumores falsos sobre enfermedad en las personas, los animales o las plantas será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la noticia o los rumores falsos perjudican la producción pecuaria, agrícola o forestal del país, la pena será aumentada al doble."

Hace una década, durante la crisis política que culminó con la invasión de Estados Unidos, el gobierno cerró La Prensa y otros diarios, y en algunos períodos los sometió a la censura previa. A través de distintos mecanismos, se trató de ejercer y se ejerció un control sobre los medios. En aquella época, un proyecto similar, prácticamente pretendió ponerle fin a las caricaturas que se refieran a los gobernantes, civiles y militares.

Hoy en día, con el grado de desarrollo y conciencia logrado por el periodismo panameño, es remota la posibilidad de que exabruptos como el del artículo 199 del anteproyecto del Código Penal sean aprobados en el Parlamento o lleguen a ser aplicados. Según los conocedores, esta parece una grotesca jugada típica de un persistente sentimiento autoritario que existe dentro del sistema gubernamental panameño. Se trata de un fantasma que ronda todas las administraciones públicas.

A los autores de este artículo del Código Penal –que parece extraído de un libro de fantasía–no les faltan argumentos. Ellos son los magistrados previsores de aquello que, aunque sea en broma, puede atentar contra la economía nacional o el crédito público. Desconocen sobre la corriente universal en favor de la libertad de expresión como derecho fundamental, y piensan que la prensa es el diablo. Por suerte es un anteproyecto, pero proyectan sancionar con prisión de 18 meses a tres años (o su equivalente en multas) a quien divulgue noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o propague rumores que pongan en peligro la economía nacional. A quien revele secretos políticos, diplomáticos o militares, referentes a la seguridad del Estado, se le piensa condenar con prisión de dos a cuatro años. ¿Quién será el juez que condenará a quién por un asunto tan subjetivo?

Si de absurdo se trata, he aquí otra perla del anteproyecto: se sancionará de uno a tres años a quien ofenda o ultraje en público al Presidente de la República o a los vicepresidentes. ¿Quién determinará qué es una ofensa y cómo se mide su impacto?

Los legisladores deben comenzar a debatir este documento a partir de septiembre próximo. Muchos de ellos son políticos veteranos, curtidos por los permanentes problemas políticos y sociales de Panamá. A pesar de algunas excepciones, en el Parlamento se respira tolerancia y sentido común. Los legisladores, en su mayoría, son hábiles y astutos, e identifican a distancia el exabrupto.


(Rafael Candanedo es subdirector del diario El Universal, de Panamá.)

CENTRO INTERNACIONAL DE PRENSA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA FLORIDA, MIAMI - 2000